En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARIANNA GIUSEPPINA DIAZ SINACORI Y ANDRES EMILIO HERNANDEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.878.906 Y V-16.074.089; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la CALLE PAEZ, SECTOR LA ROMANA, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADR.....