Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decide: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en contra de los ciudadanos SIMÓN RAFAEL CARABALLO SILVA, titular de la cédula de identidad número V-13.150.300; JOSÉ ANDRÉS OSORIO ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-26.329.547; HÉCTOR FRANCISCO BENDEZU ALEGRE, titular de la cédula de identidad número E-83.882.140; SIMÓN ALBERTO PANTOJA, titular de la cédula de identidad número V-8.770.251, ROSMEL JOSE MOTA YELAMO, titular de la cédula de identidad número V-18.971.285, YARUBIS CAROLINA RODRÍGUEZ MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad número V-15.710.451 y MIGUEL RAMON MAUCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.282.239, por el delito de HURTO CALAMITOSO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 2º del Código Penal en perjuicio del ciudadano MANAU FERNÁNDEZ DANIEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-14.870.555, de confo.....