Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NORMA DEL VALLE ARÉVALO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.975.656, representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ y JOEL JOSÉ RIVAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.519.141, V.-13.153.684, V.-9.947.992 y V.-13.151.692 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 164.525, 115.405, 101.365 y 170.531, respectivamente, en contra de la sociedad mercanti.....