DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO TAHAN, Defensor Público Penal Primero (1°) adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico, actuando en representación del ciudadano LUIS ALFREDO SOLORZANO LADERA, contra la decisión publicada por Juzgado Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en fecha 02 de septiembre del año 2012, en la cual entre otros pronunciamientos acogió la precalificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó la prosecución de la causa bajo las reglas del procedimiento ordinario y de.....