En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPÍTULO TERCERO, de los ciudadanos HERRERA ALEXON, AULAR LUNA LUÍS RAMÓN, BOLÍVAR REBOLLEDO ALEJANDRO JOSÉ, FIGUEROA MÉRIDA MIGUEL ÁNGEL, MEJÍAS MEDRANO GABRIEL ENRIQUE, HERRERA VICENTE, VIDAL LEONARDO RAFAEL, CORDERO OROPEZA JOSÉ ÁNGEL, ALEJANDRO BUSTAMANTE, LEONEL CASTRO, CARMEN HERNÁNDEZ, OMAR HERNÁNDEZ y YOMAIRA ARVELÁEZ, venezolanos, mayores de edad y con domicilio en Valle de la Pascua todos ellos, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
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