D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana SANTA CRISTINA MENA OJEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.634.421, con domicilio en el barrio La Trinidad, calle 4 al final Nº 76, parroquia Calabozo, municipio Miranda, estado Guárico, actuando en representación de sus hijos de nombre WILLIAN JOSUÉ, RUBITH CRISTINA y WILMER RAMÓN LICONES MENA, contra WILLIAN RAMÓN LICONES NÚÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....