Alimentaria, efectuada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA GUTIERREZ DE PAYAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-12.117.745, a favor de la niña CARLENIS SARAI PAYAGUA GUTIERREZ, de nueve años de edad y en contra de CARLOS ALEJANDRO PAYAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°9.487.688, de este mismo domicilio.- En consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000) .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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