Se declaró parcialmente con lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Imara Moncada Tomassetti, representante de los intereses judiciales del imputado José Ignacio Solórzano en el presente asunto. Y en consecuencia se reforma el fallo delatado, al estimarse que los hechos se subsumen dentro de las previsiones contenidas en la parte in fine del artículo 458 del Código Penal, 80 segundo aparte y 415 eiusdem, cometidos en agravio de Sonia Fuentes de Jiménez, acordándose en consecuencia, medida cautelar sustitutiva para el encausado, al tenor de las previsiones de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda de esta forma reformada la decisión recurrida. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 450, 250 y 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, todos ellos en armonía con los artículos 458 parte in fine, 80 segundo aparte y 415 del Código Penal.