Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento seguido por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra del ciudadano RAMON ADOLFO MIJARES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.860.358 efectuado por el profesional del derecho ALECIO VALERI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365 en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano PRIMITIVO RAMON SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.591.117 ello ate.....