PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción judicial celebrada entre el abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.707, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRIAN ALEIDA TARAZONA, NELSÓN JOSÉ GAMEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUIS OSWALDO ASCANIO REYES, ARSENIO RAFAEL PALACIO, YONEL RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, REYNALDO RAMÓN RAMÍREZ MOLINA, FÉLIX HUMBERTO LOVERA LÓPEZ, RITO ANTONIO RODRÍGUEZ, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, GABRIEL APOLINAR RANGEL y MANUEL JACINTO ALFARO RÍOS, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-10.975.920, V.11.843.437, V.-16.045.582, V.-8.632.913, V.-13.155.742, V.-8.809.055, V.-12.898.666, V.-14.057.952, V.-5.330.735, V.-16.999.969, V.-10.275.626 y V.-12.595.037, y el Abogado JESUS ALEXANDER USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.074, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PETRO-LLANOS, C.A., med.....