DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, con fundamento en los Artículos 236 y 237 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, e interpuesto en fecha 01/06/2012, por el Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Publico Nº 2 del Circuito Judicial Penal, del Estado Guarico, Extensión de Calabozo, del ciudadano LUIS EDUARDO CHAVEZ, en contra de la Decisión dictada en fecha 30/05/2012, en el marco de la Audiencia Oral de presentación, y publicada en su texto integro en fecha 31/05/2012, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Sistema Ordinario del Estado Guarico, Extensión de Calabozo, mediante la cual ACORDÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano LUIS EDUARDO CHAVEZ, por la presunt.....