SE DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR la acción constitucional interpuesta por el Abg. David Rueda Carmenate, actuando en su condición de defensor privado del acusado Luis Fernando Celis Tovar, contra el Juez de Juicio N° 03, Extensión Valle de la Pascua, por la presunta violación de los derechos constitucionales de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículos 26° y 49° ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supuestamente ocurridos con ocasión de la dilación en la realización del juicio oral y publico que deberá seguirse contra el indicado ciudadano, ante el Juez de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.