Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Elías de Jesús Quiame Gil, defensor privado del imputado Roque Daniel Zaa, contra la decisión interlocutoria suscrita por el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 13 de agosto de 2009, en el asunto N° JP21-P-2009-003085, de su catálogo de causas, donde acordó medida privativa de libertad en contra del ciudadano Roque Daniel Zaa, por su participación y/o autoría en los delitos de robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, conforme a las previsiones de los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en armonía con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que por vía de consecuencia, se confirma la decisión delatada en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.