DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones,
DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados LUIS A. LORETO, ALBERTO J. BARRETO y WASKARY P. ARAUJO, en su carácter de Defensores Privados, inscritos en los impreabogados bajos los números 75.643, 132.014 y 94.060 respectivamente, del ciudadano MAIKEL DALMIRO URBAEZ ALBARRAN, imputado en el asunto Nº JPO1-P-2012-002327, contra la decisión dictada y publicada en fecha 23 de Abril del 2013 donde se decreta MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano; MAIKEL DALMIRO URBAEZ ALBARRAN, a tenor de lo pautado en los artículos 248, 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el articulo 251 numeral 2° y párr.....