Se declaró: PRIMERO: Se declara sin lugar, la denuncia por lo que respecta a lo fundado en el 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la sentencia apelada no se fundó en prueba obtenida legalmente y no es ilógica. SEGUNDO: Se declara con lugar la denuncia fundada en el artículo 452.4 eiusdem, por violación de ley, al no haber fundado la recurrida su sentencia condenatoria en el artículo 31 aparte 3 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En consecuencia, se modifica el fallo impugnado y se condena a DANILO JOSE RAMIREZ CUYAN, ROUVELIS DEL CARMEN GUZMAN GODOY, JULIO HOUSBIRT SIERRA MENDOZA y JULIO RAFAEL VEGAS VILLEGAS, a la pena de 4 años de prisión, por su participación yo autoría en el referido ilícito, todo ello en concordancia con los artículos 74.4 y 37 del Código Penal vigente, por carecer de antecedentes penales los acusados. Queda de esta forma reformada la sentencia suplicada. Se fund.....