DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara competente para conocer del Recurso de Apelación de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Abg. Rómulo Antonio Herrera, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Kenny Bernandina Rodríguez y Wendy Josefina Briceño, contra la decisión publicada en fecha 20/12/2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, mediante la cual declaró entre otras cosas INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el Abogado up supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49.1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 Ordinal 2º de la Ley Orgá.....