Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE y declara CON LUGAR la recusación interpuesta por la abogada Jetzaida Páez, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Luís Alejandro Sotillo Mendoza y Humberto Celestino Escalona, en contra de la abogada Thabata Belén Gil, Jueza Tercera (3era) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en el asunto JP21-P-2016-008363, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7, 95, 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se ORDENA al tribunal de Juicio donde actualmente cursa el asunto JP21-P-2016-008363, continúe conociendo del mismo, conforme lo dispone el artículo 97 eiusdem.
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