Se declaró, con lugar, el recurso de apelación interpuesto por el acusado Eduardo Liberati Serrani, asistido de su defensor técnico, Héctor Francisco Martínez, contra el auto fundado del Juzgado Primero de Control de este Circuito, del 01 de octubre de 2008, que declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de defensa por él presentado, con base al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena a un nuevo juez de control de este circuito, distinto al delatado, que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la oferta probatoria en él contenida, exclusivamente sobre su pertinencia, utilidad y necesidad, toda vez que esta corporación judicial declara al referido escrito presentado en forma oportuna y hábil, por lo que en consecuencia, queda revocado el auto recurrido, sólo en ese aspecto procesal. Así se establece y decide. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con.....