DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Nápoles", ubicado en el Sector El Recreo, Parroquia Calabozo, del Estado Guarico, constante de ciento veintiún hectáreas con cuatro mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados (121 has con 4.897 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Vía de penetración; Sur: Terreno ocupado por la Parcela R-9, Este: Terreno ocupado por Finca Los Compadres y Fundo Figuerriapa y Oeste: Terreno ocupado por Ramón Martín, a favor del ciudadano Jonathan Alex Hevia Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de i.....