DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: IMPALA; AÑO: 1981; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: GRIS; PLACAS: 000-044; SERIAL MOTOR: 18D507235; SERIAL CARROCERIA: 1L694BV104833; USO: PARTICULAR, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano DENIS JOSÉ RAMOS MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.922.757, conforme a lo pautado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese lo decidido. Notifíquese a las Partes. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE