Del escrito Fiscal se evidencia que la investigación se inicia en fecha 03.06.2010 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana OROPEZA DE BLANCO MARISOL ALICIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.273.645 en contra de los ciudadanos MACHADO CARMELO, MACHADO ANDERSON Y MACHADO SALCEDO, siendo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el Ministerio Público tiene un plazo para dar término a la investigación que no debe exceder de cuatro (04) meses, el cual vence en fecha 03.10.2010; sin embargo la misma norma, ut supra indicada, señala la posibilidad de una prórroga al lapso inicial, no menor de quince días ni mayor de noventa días, la cual debe solicitarse con al menos diez días de antelación al vencimiento, siendo ésta la situación procesal que nos ocupa, por cuanto observa quien aquí decide que fue solicitada en fecha 22.09.2010 y por un lapso de noventa (90) días, es decir, dentro del lapso legal e.....