Este Juzgado ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte demandante, la certificación por cuanto consta en original de los folios 1 al 10, 156 al 202, 206 al 211, 214 al 222, 226 al 235, 257 al 275 y del presente auto; asimismo los folios 236 al 256 por cuanto constan en copias certificadas; exceptuando los folios del 203 al 205, 212, 213 y del 223 al 225 por cuanto no constan en original ni copia certificada.