En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Guárico, presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CABANERIO GUTIERREZ, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina González Lugo.
SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, .....