Por todas lo expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda dejar SIN EFECTO los Oficios Nos. 1384 de fecha 27/09/1997 y 2670 de fecha 16/09/ 1997 y la boleta N° 182, expedidos por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, referentes a la captura del ciudadano MARINO ANTONIO LANDAETA ESTEVEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.620.983, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente N° 9413, en virtud de que la pena al fue condenado fue cumplida en su totalidad; todo ello conforme a los artículos 26; 44; 49 y 357 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.