Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 05-05-2008 y donde aparece como Victima los ciudadanos MIGUEL ALONZO AGRINZONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.032, residenciado en la avenida Los Centauros, Biruaca, sector Los Mangos de Pedro en San Fernando de Apure 8.195.705, y DAVID ARGENIS BERMEJO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.361.655, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos en San Fernando de Apure, por constituir la situación denunciado un hecho atípico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notifi.....