Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la Causa donde aparece como víctima la ciudadana: LAURA ANGELICA BLANCO DE MIJANDWUIC, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese al Despacho Fiscal solicitante y a la víctima.
Diarícese. Regístrese y déjese copia Certificada de la misma. Cúmplase.