Por ello, en fuerza de todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de inhibición, formulada por el abogado ESPARTACO BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado PABLO BOLIVAR CARRASQUEL, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria Acc.,
Abog. Célida Matos.
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