Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ZAMORA JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.919.730, de este domicilio y JHON DE JESUS SOUBLETT ZERPA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.806.888, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza hoy Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en fecha 25 de Junio de 1996, según Acta Nº 58, folio 199, tomo I, año 1996.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucio.....