Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda por PARTICION DE BIENES interpuesta por los ciudadanos: JORGE VICENTE RIVERO, YOLIS GREGORIA RIVERO, LUIS RAMÓN RIVERO, VIRLUZ JOSEFINA RIVERO Y AMELIA JOSEFINA TORREALBA RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.274.010, 10.273.465, 8.623.737, 8.632.135 y 13.949.560, respectivamente, contra los ciudadanos ADA MINERVA RIVERO, PEDRO JOSÉ RIVERO Y MOISES ARTURO RIVERO (HOY DIFUNTO CUYOS HEREDEROS SON DESCONOCIDOS), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.268.365, 10.265.904 y 13.728.469, respectivamente, y domic.....