Acuerda: El Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 64, 66 y 67 todos de la derogada Ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 507 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del penado Noel Antonio Algol Bonarde, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 47 años de edad, taxista, soltero, hijo de Horacio Algol y Mercedes Bonarde, residenciado en Urb. Brisas de Pariapan, Bloque 8, Apartamento N° 00-06, ciudad, portador de la cédula de identidad N° 5.526.153, la cual consistirá en prestar sus labores como ayudante general del área de la construcción en la empresa Corporación Regional de la Vivienda, C.A., de Lunes a Viernes debiendo salir a partir de las 7:00 a.m. del Internado Judicial ¿Los Pinos.....