En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento efectuado por el co-apoderado judicial de la parte demandada, referido a la falta de competencia de este Tribunal, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la pág. web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
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