Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio No. 02, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado EFRAIN ANTONIO ALPON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.998.683, soltero, hijo de LIBREDA ALPON y MIGUEL RON, natural de Valle de la Pascua, donde nació en fecha 25-09-1980, con domicilio en calle Mochuelos, casa S/N, Barrio Raúl Leoni, Tucupido, Estado Guárico. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de presentación por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ordenándose librar oficio a la misma informándole la decisión.-