En consecuencia, de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 07 del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA , a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx , la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, bajo el Nº 1207, año 2003, en el siguiente término: donde dice:"...soltera, de treinta y seis años de edad..." , debe decir:"...soltera, de veintiséis años de edad...", que es lo correcto y verdadero; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda oficiar lo conducente a las Autoridades Civiles competentes, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Así se Decide.