PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, La apelación ejercida, por la Ciudadana MIRLA DEL VALLE GONZALEZ ESTABA, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Zaraza, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 11.630.208, procediendo en su carácter de madre y representante del niño MAURICIO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLES de nueve (09) años de edad. En consecuencia se acuerda la fijación de una pensión provisional de alimentos, mientras se sustancia el Iter Procesal, por un monto de un (01) Salario Mínimo Mensual, que deberá el obligado consignar en una cuenta que a tal efecto aperturará el Tribunal de la recurrida, monto el cual se duplicará en el mes de diciembre y junio, a los fines de poder satisfacer el menor sus necesidades Decembrinas y Escolares. Dicha pensión debe cancelarse los cinco (05) primeros días de cada mes, debiendo tomarse en cuenta que deberán hacerse los ajustes correspondientes, cada vez que sea aumentado el Salario Mínimo Nacional Urbano, conforme a la part.....