Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminara de cumplir en fecha PRIMERO D E MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (01-05-2009), al penado ASDRUBAL PASTOR LANDAETA, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 14.315.538, natural de esta ciudad Zaraza, Estado Guárico, donde nació el día 21-01-1977, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem,