Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Ciudadano imputado MIGUEL EMILIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 16.451.128, natural de Petare Estado Miranda, nacido en fecha 17-05-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Luchador social bolivariano, domiciliado en el Barrio Vicario 02, callejón prosperidad casa nº 03 principal, casa Nº 03, a una cuadra de la escuela la Milagrosa, en Calabozo, Estado Guárico, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar dentro de uno de los supuesto del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, e.....