PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano JOSE MANUEL DE ABREU, Portugués, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-81396.671, con domicilio en la Urbanización “Cañafístula”, Sector II, Vereda 32, Casa N° 21, Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la violación del acceso al Tribunal de la causa para poder intentar la oposición a la medida cautelar de conformidad con lo consagrado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la recurrente presunta agraviada y por cuanto la recurrida declara en el dispositivo la improcedencia de la acción en vez de utilizar el término adecuado de inadmisibilidad, se revoca el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia Civil, Merc.....