SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ESTHER GREGORIA PONCE DE RAMOS y ELI DE JESUS RAMOS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 17 de Julio del año 1.986, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 187, Año 1.986, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 08 de Diciembre del año 2.009, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en .....