Por tal razón, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Dicta ORDEN DE APREHENSIÓN para el ciudadano ANTONIO JOSÉ TEJADA DALIN, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, en concordancia con los numerales 7, 8 y 16 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JOSÉ EMILIO REYES VENERO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a todos los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano y en especial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales.....