DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana ARIYURI COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.622.746, con domicilio en el Barrio Brisas de Orituco, calle 01, casa Nº 01, en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico, actuando en representación de su hija, JURIANNY VALERIA CABRILES SALAZAR, contra JOSÉ ALEJANDRO CABRILES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.431, con domicilio en Los Teques estado .....