PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud en relación a la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario a los fines de que se continué con las investigaciones de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos imputados: JACKSON RAFAEL FLORES SALAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-07-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ricardo Montilla, calle 3 carrera 2, casa S/Nº, cerca de Bodega la niña a 4 casas, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.684.902, y DARWIN JEAN CARLOS FIGUEIRA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 26-12-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio soldador, residenciado en el Barrio Ricardo Montilla, calle principal, casa S/Nº, cerca del mercal, T.....