PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada TIAGO GREGORIO DE ANDRADE, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casado, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. E-949.533, con domicilio en la Avenida Bolívar C/C. José Félix Ribas, Edificio Lara, Planta Baja, Local Número 258, donde funciona el comercio denominado “Panadería Lara”, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo recurrido, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 11 de Mayo del año 2.006. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato intentada por la parte actora y se establece que el día 01 de Enero de 2.007, concluye la prorroga legal otorgada de conformidad con el artículo 38.d del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debiendo en consec.....