Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano JESÚS ALBERTO FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.260.723. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 13 de junio de 20102, que admite la reconvención, al haber sido planteada la misma en la contestación de la demanda dentro del lapso de ley, y así se establece.
SEGUNDO: Al ser vencida en su totalidad la parte actora, se le condena al pago de las COSTAS procesales de conformidad con lo establecido 281 del Código de Procedimiento Civi.....