Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: YVONNE J. MARTÍNEZ G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.793.954, con domicilio en Calabozo del Estado Guárico, actuando en representación de sus hijas, contra el ciudadano MARCOS S. GALBAN A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.476.765, con domicilio en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, y quien Trabaja como Pastelero en la Lunchería al lado del Super Market Plus......