Visto el convenimiento que corre en el folio Dieciséis (16), efectuado entre la ciudadana: MARICRUZ MEJIAS MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.823.745, quien actúa en representación de su hijo (identificado en autos), y el ciudadano: OSCAL DANIEL CARRASCO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.709.113, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,ºº) semanal, es decir, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,ºº) mensual, mas lo concerniente a época escolar, gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, así como para cada uno el 50% de los gastos de la época decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolesce.....