Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ROSA AURA BALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.623.067, con domicilio procesal en la Urbanización Virgen del Carmen, Manzana C, Casa Nº 09 en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, quien actúa en representación de sus hijos (identidad omitida), contra el ciudadano DOMINGO RAFAEL OLIVARES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.628.678, con domicilio en la Urbani.....