Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante Ciudadano JOSÉ LIZANDRO ARAUJO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.784.559, en relación a la interpretación del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, debiendo condenarse por ende a la parte demandada Ciudadana DORIS ESTHELA QUINTANA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.394.628., al pago de las Costas del proceso, al haber sido declarada con lugar la acción propuesta. Bajo tal perspectiva se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, y así se decide. Se REVOCA PARCIALMENTE única y exclusivamente en relación a la exoneración del pago de costas el fallo de la recur.....