PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos MANUEL CAMERO CAMERO Y YANET MARGARITA ORTEGA DE CAMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero productor agropecuario, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.309.630 y 9.918.778, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra de la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 10.978.133, domiciliada en un inmueble ubicado en la Calle Los Ilustres No. 17, de esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento civil.-SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, por ser el Competente por la materia, territorio y la cuantía, .....