Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: YENNYS MARIA CHAPARRO CASTILLO, ya identificada, actuando en este acto como representante legal de sus hijos, quienes son venezolanos, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, contra el ciudadano DENNI OMAR VERENZUELA GUTIERREZ, ya identificado.-
SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Obligación de Manutención Definitiva a favor de los niños, en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) mensuales en t.....