Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos SIMON EDUARDO ESPARRAGOZA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.326.526, con residencia en calle Los Cedros, Casa Nº 24, Valle de la Pascua, Estado Guárico y HERNÁNDEZ SUÁREZ JOSÉ RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.845.269, con residencia en la calle Amparo, casa s/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA y del REGIMEN DE PUEBA IMPUESTO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.